Art. 264:
Los gobiernos municipales deberán gestionar los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 264:
Los gobiernos municipales deberán gestionar los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 10:
Obligatoriedad de los Cuerpos de Bomberos de crear grupo asesor.
Talento Humano, Prevención, Instrucción y Operación; Logística.
Art. 264:
Los gobiernos municipales deberán gestionar los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 35:
Competencias de permisos anuales, previo a otorgar licencias municipales,
permisos de construcción y permisos de funcionamiento.
Art. 53:
Competencias de Visto Bueno de Planos.
Art. 55:
Los GADS deberán gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 55:
Competencia de Gestión de Riesgos.
Art. 3:
Funciones de Seguridad Ciudadana.
Art. 218:
Naturaleza de las entidades complementarias de seguridad.
Art. 274:
Naturaleza de los Cuerpos de Bomberos.
Art. 276:
Funciones de los Cuerpos de Bomberos.
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